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Planillas
Embajada de Cuba en Argentina
Servicios Consulares

INFORMACIONES GENERALES

- Los pagos de los servicios consulares se efectuarán en USD y en efectivo.

- Si el interesado no pudiera presentarse personalmente en la Oficina Consular y envía a otra persona a realizar el trámite, deberá abonar 25 USD adicionales al arancel correspondiente por concepto de trámite no personal.

- Los trámites notariales solo se pueden realizar personalmente por los otorgantes.

 

 INFORMACION A LOS CUBANOS RESIDENTES EN ARGENTINA

Del 15 al 24 de septiembre del 2012 se realizará en Cuba el Censo de Población y Viviendas; a tales efectos, se hace necesario que los cubanos residentes en Argentina con categoría migratoria de Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) o Permiso de Salida Indefinida, que no tengan un familiar en Cuba que los declare al momento del censo, remitan sus datos al Consulado de Cuba en Argentina.

Debe informarse nombres y apellidos, fecha de nacimiento y categoría migratoria, enviados a la dirección electrónica consulado@ar.embacuba.cu. El asunto del mensaje debe decir CENSO POBLACION 2012.

 

 

INFORMACIÓN A LOS VIAJEROS CON DESTINO A CUBA

El 16 de febrero del 2010 el Gobierno de Cuba acordó establecer que todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior, que entren al país a partir del 1º. de mayo de 2010, posean una póliza de seguro de viaje con cobertura de gastos médicos.

Para cumplir con esta exigencia, el viajero debe contar con un seguro de viaje que incluya gastos médicos o una póliza de gastos médicos, con cobertura dentro de Cuba.

La póliza debe ser adquirida en el punto de origen.

Para las tramitaciones de visas en la Oficina Consular, deberá ser presentado el certificado de la póliza de seguro u otro documento que lo acredite, expedido por la agencia aseguradora.

Los seguros de viajes suscritos por las compañías de seguro cubanas y por la mayoría de las compañías aseguradoras internacionales, cuentan con los servicios de asistencia en viaje dentro de Cuba de la compañía Asistur SA., con un servicio las 24 horas y durante los 365 días del año.

Para mayor información haga clic aquí

 

Servicios consulares para ciudadanos cubanos:

Migratorios:

Inscripción consular
Renovación de pasaporte
Prórroga de Pasaporte
Documento de identidad y viaje
Prórroga de Permiso de Viaje al Exterior (PVE)
Prórroga de PVE por más de once meses 
Permiso de Residencia en el Exterior (PRE)
Permiso de Salida Indefinida (PSI)
Habilitación de  pasaporte
Permiso de entrada
Solicitud de repatriación (PE-4) 

Notariales:

Transcripción de Matrimonio
Divorcio
Poder General
Poder Especial
Poder de salida de menor
Poder para matrimonio
Poder para divorcio
Poder de declaratoria de heredero
Transcripción de nacimiento
Transcripción de defunción
Legalización y Certificación de Documentos
Carta de invitación

Solicitud de documentos a Cuba: 

Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción                                    
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Otros Servicios Consulares:

Traslado de cadáveres a Cuba /
Traslado de cenizas a Cuba

Servicios consulares para extranjeros:

Visa de turismo (tarjeta turística)
Visa familiar  (A-2)
Visas de periodista  (D-6)
Visas de negocios
Otras visas
Solicitud de Residencia en Cuba
Legalización y certificación de documentos
Matrimonios en Cuba
Atestado para animales de compañía
 

  


 

Inscripción consular:

Todo ciudadano cubano que solicite un servicio consular (excepto las prórrogas de Permiso de Viaje al Exterior por 11 meses), debe estar inscrito en el registro consular.

Puede hacer la solicitud directamente en el consulado.

Debe presentar la planilla correspondiente con todos los datos llenos, la fotocopia de su pasaporte y dos fotos. Este trámite es personal.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

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Renovación de pasaporte:

Para renovar o confeccionar un nuevo pasaporte es necesario:

1. Fotocopia de su pasaporte vencido (6 años) y el pasaporte.
2. Dos fotos a color tipo pasaporte de alta resolución con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
3. Llenar planilla adjunta como se indica con tinta negra y en letra de molde.
4. Debe abonar $210.00usd por concepto de arancel consular para este servicio

En caso de pérdida de pasaporte debe presentar, además de los requisitos (del 2 al 4)  un acta de pérdida confeccionada por la policía y la fotocopia del pasaporte perdido, si no la tiene,  debe presentar una certificación de nacimiento u otra identificación que confirme la ciudadanía cubana.

Si desea viajar, la solicitud del nuevo pasaporte debe hacerla con dos meses de antelación.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA

-El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
-Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras o borraduras.

NOTA: Si la solicitud se realiza a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.

REFERENCIAS EN CUANTO AL LLENADO

Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno,  cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno

Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:

 • Asto. Oficial: Asunto Oficial
 • PVT:   Permiso de Viaje Temporal
 • PRE:   Permiso de Residencia en el Exterior
 • PSI:   Permiso de Salida Indefinida
 • PVE:   Permiso de Viaje al Exterior
 • Permiso de emigración.

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Prórroga de Pasaporte:

1. Presentar Pasaporte
2. Llenar modelo de solicitud.
3. Una foto a color, de frente, con rostro descubierto, sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
4. Debe abonar $100.00usd por concepto de arancel consular para este servicio.

Atención:

El pasaporte cubano tiene una duración de 6 años en total y se prorroga por dos años cada dos años. Como las prórrogas de pasaportes se efectúan cada dos años y para tener derecho a la segunda, tienen que haberse abonado los derechos de la primera.

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Documento de identidad y viaje:

El documento de Identidad y Viaje sustituye al pasaporte cuando este se ha perdido, extraviado o lo han hurtado y sólo se utiliza para regresar  a Cuba.    

Para confeccionarse un Documento de Identidad y Viaje debe presentar:

- Denuncia de la policía si es por pérdida del pasaporte.
- Fotocopia del pasaporte perdido, fotocopia del permiso de salida (si lo tuviera) y boleto de avión.
- Una foto a color tipo pasaporte.
-De poseerla, presentar la constancia de su Permiso de Residencia en el Exterior o su Permiso de Viaje Temporal.

 Debe aportar los datos siguientes:

- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Fecha de nacimiento:
- Lugar de nacimiento:
- Color de la piel:
- Color de los ojos:
- Color del pelo:
- Talla:
- Motivos por los que salió del país:
- Fecha de salida de Cuba:
- Nombre del padre y de la madre:
- Fecha de regreso a Cuba:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

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Prórroga de Permiso de Viaje al Exterior (PVE)

Al salir de Cuba la Dirección  de Inmigración estampa en el pasaporte cubano un Permiso de Viaje al Exterior que normalmente tiene una duración de 30 días, a partir de la fecha de salida de Cuba. Si el titular del pasaporte decide permanecer más de un mes en el exterior, debe realizar las prórrogas de Permiso de Viaje en el Consulado.

A partir de los primeros 30 días de estancia, el ciudadano deberá abonar un arancel consular de $40.00usd por cada mes de estancia fuera del territorio nacional. La amortización de este arancel se puede hacer al final de la estancia o en pagos separados, pero siempre antes del regreso a Cuba.

Se pueden hacer hasta 10 prórrogas de Permiso de Viaje.

 

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Prórroga por más de 11 meses:

Para hacer esta solicitud el interesado debe:

1. Presentar certificado médico si la solicita por causas de salud o de lo contrario debe haber solicitado el Permiso de Residencia en el Exterior en el Consulado.
2. Presentar pasaporte cubano vigente.
3. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
4. Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 11 meses, el interesado debe abonar $40.00usd de arancel consular,  por cada mes a prorrogar.

Una vez que recibe la autorización Ud. puede prorrogar hasta tres meses. Al término de esos tres meses el permiso vence.

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Permiso de Residencia en el Exterior (PRE)

Cambio de categoría de viaje (CCV) a Permiso de Residencia en el Exterior (PRE).
 
Generalmente la categoría de viaje de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos casados con ciudadanos de otros países, que vivan fueran de la isla.

Se deben seguir los pasos siguientes:

 I. Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no lo ha realizado debe  solicitar al Consulado la documentación al respecto.

 II. Solicitud del cambio de categoría de viaje a Permiso de Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación:
 
1. Llenar las planillas de solicitud de PRE.

2. Cuatro fotos

3. Presentar una carta de solicitud dirigida a la Dirección de Inmigración de Cuba.

4. Fotocopia de su pasaporte

5. Fotocopia de su documento de residencia del país donde reside.

6. Nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos,  etc.)

7. Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.

8. Debe abonar $80.00usd por la solicitud del CCV a PRE y al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, si esta es positiva, debe abonar $20.00usd por el otorgamiento.

9. Debe haber realizado las prórrogas de Permiso de Viaje al Exterior en el consulado, las cuales deben aparecer en la fotocopia del pasaporte que usted entregue.

10. Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original, legalizado por el MINREX y con no más de un año de expedido.

En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.

El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.

Si al cumplirse los 10 meses de su salida de Cuba, la autorización del Permiso de Residencia solicitado no ha llegado, puede solicitar a Inmigración a través del Consulado una prórroga por más de 11 meses solicitando el formulario y una vez que llegue la autorización de su prórroga debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio  por cada mes,  hasta cumplimentar el tiempo autorizado. Si no ha llegado aún la autorización del PRE en este tiempo, debe regresar a Cuba.

El hecho de solicitar el cambio de categoría de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.

Una vez que el solicitante obtiene el PRE puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 11 meses sin perder su categoría de Residente en el exterior.

Las obligaciones son:

• Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.

• Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.

• En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.

• El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación del Permiso de Residencia en el Exterior.

• La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación del Permiso de Residencia en el Exterior.

Las facilidades que ofrece este permiso son:

• Visitar nuestro país cuando lo desee sin que tenga que mediar autorización alguna.

• En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 3 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia 3 veces hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las autoridades Migratorias correspondientes.

• A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las Autoridades Migratorias correspondientes.

• Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba, no se les aplica la ley 989 del año 1961.
        
• Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.

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Permiso de Salida Indefinida:

Se le otorga a aquellos ciudadanos cubanos que aún estando casados con ciudadanos extranjeros no cumplen todos los requisitos para obtener el Permiso de Residencia en el Exterior. Aquellos que posean la categoría de Salida Indefinida requieren obtener un permiso de cada vez que viajen al territorio nacional, el cual se tramita a través de las oficinas consulares cubanas, acreditadas en el extranjero.

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Habilitación de pasaporte:

La Habilitación de pasaporte permite la entrada a Cuba tantas veces como se desee sin realizar ningún trámite adicional a su solicitud. Ella permite a los emigrados cubanos permanecer en Cuba durante 30 días, estancia que puede ser prorrogada como máximo por 30 días adicionales haciendo la solicitud directamente en el órgano de Inmigración y Extranjería más cercano al lugar de residencia de su familia en Cuba.

La Habilitación no está concebida para los titulares de PRE y PSI. Estos últimos (PSI) deben continuar solicitando el permiso de entrada correspondiente para  entrar a Cuba.

El trámite de habilitación se hace una sola vez. Cuando la habilitación es otorgada, tiene validez indefinida a menos que se revoque. La solicitud se realiza al Consulado de Cuba donde se encuentra inscrito, que se encarga de transmitirla ante los servicios de Inmigración cubanos, los cuales autorizan o deniegan su otorgamiento. Debe llenar el modelo de solicitud consular previsto para este fin.

Para poder viajar a Cuba la habilitación debe ser estampada en el pasaporte del ciudadano cubano. Aunque la misma haya sido aprobada, es imprescindible que esté en el pasaporte para poder entrar.

Los emigrados cubanos que salieron de Cuba antes del año 1971 pueden viajar a Cuba con pasaporte extranjero haciendo la solicitud ante la oficina consular de un permiso de entrada denominado PE-11.

Conjuntamente con la habilitación, el ciudadano cubano para entrar al territorio nacional, debe presentar un documento acreditativo de residencia en un país extranjero.

En caso de que la habilitación haya sido denegada, su familia en Cuba puede hacer una solicitud de permiso de entrada que se otorga por razones humanitarias (grave enfermedad o fallecimiento de familiares cercanos). Este permiso se solicita solamente en Cuba ante las autoridades migratorias y lo tramitan los familiares del ciudadano cubano interesado en viajar.

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Permiso de Entrada:

La solicitud de Permiso de entrada es válida para aquellos ciudadanos cubanos titulares de PSI o que viajarán a Cuba con pasaporte no cubano siempre que hayan salido de Cuba antes del 31/12/1970.

Para su solicitud debe:

1. Llenar planilla correspondiente.
2. Abonar  el arancel consular estipulado para este servicio por el trámite de solicitud.
3. Cuando se otorgue el permiso solicitado, se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, el cual es diferente si viaja con pasaporte cubano, que si viaja con pasaporte extranjero.

Una vez que la entrada a Cuba ha sido autorizada, Ud. tiene tres meses para viajar a nuestro país. Al término de esos tres meses el permiso vence y será necesario hacer una nueva solicitud.

El Permiso de Entrada otorgado por  Inmigración cubana es válido para una entrada y una salida de Cuba. Si Ud. desea prorrogar su estancia debe hacer una solicitud en la Oficina de Inmigración más cercana al lugar donde esté alojado en Cuba.

La Dirección de Inmigración y Extranjería de la República de Cuba, ha dispuesto que sea requisito indispensable para entrar al país que todos los ciudadanos cubanos residentes en el exterior presenten junto al permiso de entrada, su documento de residente en el país donde está domiciliado.

Sin uno de estos documentos, el ciudadano cubano residente en el exterior, no podrá entrar a Cuba, siendo reembarcado al país de procedencia.

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Solicitud de repatriación (PE-4)

Se conforma el expediente de solicitud con los documentos siguientes:

1. Formulario de solicitud de permiso de entrada original y copia.
2. Resultados de los exámenes radiológicos del tórax y serológicos del sida.
3. Antecedentes penales.
4. Fotocopia del pasaporte.

Además:

5. Los clínicamente desahuciados o gravemente enfermos:
Resumen de historia clínica legalizado y traducido por el consulado

6. Los desamparados económicos o filial:
Presentación de pruebas que demuestren que no tiene familiares en el país o que carecen de ingresos económicos que le permitan su manutención y alojamiento de forma normal.

7. Los mayores de 60 años:
Pruebas documentales acreditando que han cumplido con los recursos económicos que sean exigidos de acuerdo a disposiciones de la seguridad social y que cuentan con lo establecido al efecto.

8. Los PVE que hayan sobrepasado el término de los 11 meses de estancia en el exterior, aportando pruebas documentales que acrediten los motivos por los que no regresó a Cuba.

Valoración consular.

9. En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres, se deberá presentar un poder (documento notarial) a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al permiso de repatriación.

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Transcripción del matrimonio en el registro civil de Cuba

Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.

 A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:

1. Fotocopia de la certificación de nacimiento de ambos cónyuges.
2. Acta integral de matrimonio original, certificado y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
3. Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, por la legalización ante el Consulado y todos los trámites de transcripción y registro.  Este trámite se realiza siempre de forma personal.

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Divorcio:
  
I. Cuando el divorcio se desea tramitar  ante las autoridades cubanas:

Los cónyuges (o uno de ellos) deberán solicitar de forma individual un Poder Especial para divorcio, ante el funcionario consular. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Cuando  sólo uno de los cónyuges realiza la solicitud de divorcio, este debe proporcionar la dirección del otro. De no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto.

Documentos a entregar o llenar en el Consulado en el momento de la solicitud:

1. Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.

2. Certificación de nacimiento de los hijos frutos del matrimonio. Si nacieron en el exterior debe ser legalizada por las autoridades del país extranjero y por nuestro Consulado.

3. Realizar un acta de comparecencia en el Consulado. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

4. Deberán presentarse no menos de 2 testigos, quienes harán una declaración individual. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Debe abonar el arancel consular estipulado  para la tramitación del expediente de divorcio.

II. Cuando la sentencia de divorcio se haya dictado por autoridades del país extranjero, el o los interesados presentarán:

La sentencia firme de divorcio, legalizada por la Cancillería argentina.

La  certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.

Posteriormente la sentencia de divorcio se legaliza y certifica en el Consulado y se envía a Cuba para su reconocimiento registral en el Ministerio de Justicia de Cuba.

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Poder General:

Este trámite siempre es personal.

Todo Poder debe incluir los siguientes datos:

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

-          Nombres y Apellidos:
-          Sexo:
-          Ciudadanía:
-          Lugar de nacimiento:
-          Fecha de Nacimiento:
-          Estado civil:
-          Profesión:
-          Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
-          Lugar de residencia:

 
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)

-          Nombres y Apellidos:
-          Sexo:
-          Ciudadanía:
-          Lugar de nacimiento:
-          Fecha de Nacimiento:
-          Estado civil:
-          Profesión:
-          Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
-          Lugar de residencia:

^

 


 

Poder Especial:

Este trámite es personal.

Todo Poder debe incluir los siguientes datos:

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

-          Nombres y Apellidos:
-          Sexo:
-          Ciudadanía:
-          Lugar de nacimiento:
-          Fecha de Nacimiento:
-          Estado civil:
-          Profesión:
-          Número de Pasaporte o Identidad Personal:
-          Lugar de residencia:

Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)

-          Nombres y Apellidos:
-          Sexo:
-          Ciudadanía:
-          Lugar de nacimiento:
-          Fecha de Nacimiento:
-          Estado civil:
-          Profesión:
-          Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
-          Lugar de residencia:

Para este trámite usted debe especificar DETALLADAMENTE los motivos por los que usted desea ser representado por su apoderado.  

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Poder para salida de menor:

Este trámite es personal.

Todo Poder debe incluir los siguientes datos:

 Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

-          Nombres y Apellidos:
-          Sexo:
-          Ciudadanía:
-          Lugar de nacimiento:
-          Fecha de Nacimiento:
-          Estado civil:
-          Profesión:
-          Número de Pasaporte o Identidad Personal:
-          Lugar de residencia:

Datos del niño

-          Nombres y Apellidos:
-          Sexo:
-          Ciudadanía:
-          Lugar de nacimiento:
-          Fecha de Nacimiento:
-          Edad
-          Estado civil:
-          Profesión:
-          Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
-          Lugar de residencia:

 Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)

-          Nombres y Apellidos:
-          Sexo:
-          Ciudadanía:
-          Lugar de nacimiento:
-          Fecha de Nacimiento:
-          Estado civil:
-          Profesión:
-          Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
-          Lugar de residencia:

 Datos generales

-          País al cual va a Viajar:
-          Tiempo de Estancia:
-          Motivos de la Salida:
-          El niño viajará solo?: Si ______ No ______

 
En caso de respuesta positiva añada los siguientes datos de la Persona que lo Acompañará:

-          Nombres y Apellidos:
-          Sexo:
-          Ciudadanía:
-          Lugar de Nacimiento:
-          Fecha Nacimiento:
-          Estado Civil:
-          Profesión:
-          Lugar de Residencia:

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Poder para Matrimonio:

Este trámite es personal.

Todo Poder debe incluir los siguientes datos:

 Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

-          Nombres y Apellidos:
-          Sexo:
-          Ciudadanía:
-          Lugar de nacimiento:
-          Fecha de Nacimiento:
-          Estado civil:
-          Profesión:
-          Número de Pasaporte o Identidad Personal:
-          Lugar de residencia:

Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)

-          Nombres y Apellidos:
-          Sexo:
-          Ciudadanía:
-          Lugar de nacimiento:
-          Fecha de Nacimiento:
-          Estado civil:
-          Profesión:
-          Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
-          Lugar de residencia:  

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Poder para Divorcio:

Poder especial de comparecencia

Este trámite es personal.

Todo Poder debe incluir los siguientes datos:

Datos del Demandante:

-          Nombres y apellidos:
-          Lugar de nacimiento:
-          Nombres de los padres:
-          Lugar de residencia:

Datos del Demandado:

-          Nombres y apellidos:
-          Lugar de nacimiento:
-          Nombres de los padres:
-          Lugar de residencia:

Datos del Matrimonio:

-          Lugar donde se formalizó:
-          Fecha:
-          Tomo:
-          Folio:
-          Registro civil de:
-          Provincia:

Es necesaria la certificación de matrimonio.

Otros Datos:

-         Motivos por los que solicitan el divorcio.
-         Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial:
(Especificar si son mayores o menores de edad)
Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.
-         De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que
           se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
-         Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).

 Declaraciones de los testigos
(Son necesarios dos testigos)

Datos del Primer Testigo:

-          Nombres y apellidos:
-          Nacionalidad:
-          Profesión:
-          Número de Pasaporte:

Datos del Segundo Testigo:

-          Nombres y apellidos:
-          Nacionalidad:
-          Profesión:
-          Número de Pasaporte:

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Poder de Declaratoria de Heredero:

Este trámite es personal.

Todo Poder debe incluir los siguientes datos:

Datos de la Persona que realiza el poder (Heredero)

-          Nombres y Apellidos:
-          Sexo:
-          Ciudadanía:
-          Lugar de nacimiento:
-          Fecha de Nacimiento:
-          Estado civil:
-          Profesión:
-          Número de Pasaporte o Identidad Personal:
-          Lugar de residencia:

Datos de la Persona a Heredar

-          Nombres y Apellidos:
-          Sexo:
-          Ciudadanía:
-          Lugar de Nacimiento:
-          Fecha de Nacimiento:
-          Fecha de Fallecimiento:
-          Lugar de Fallecimiento:  

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Transcripción de Nacimiento:

La transcripción de nacimiento se realiza a aquellos hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía del año 1944.

Para la solicitud debe presentar:

1. Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento completa.

2. Certificación de nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada por la Cancillería argentina.

3. Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano de la madre o del padre.

4. Se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio y demás trámites necesarios.

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Transcripción de defunción:

Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país, se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:

- Rellenar con letra clara y legible formulario de solicitud de transcripción de defunción, el que será entregado por el consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello, y además la firma del funcionario consular.

- Presentar Certificado de Defunción expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, y para el caso de que fuese en idioma distinto al español, debe estar traducido a dicho idioma, certificado y legalizado por las autoridades competentes. Además certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.

- El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones de documentos que se requieran, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio.

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Legalización y certificación de Documentos

 

Documentos otorgados en el exterior para surtir efectos en Cuba

 

 

Todo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Cuba deberá ser certificado y legalizado por el Cónsul de Cuba en el país de origen de su expedición. Posteriormente, debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Estos documentos pueden ser: Certificación de Nacimiento, Certificación de Matrimonio, Certificación de Soltería, Documentos de Estudio, Certificación de Antecedentes Penales, documentos notariales, entre otros.

Legalización y Certificación de Documentos emitidos en Argentina para que surtan efecto Legal en Cuba.

Serán objeto los documentos públicos previamente legalizados y/o certificados por la Cancillería Argentina (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), ubicada en Arenales núm. 819, Capital Federal.

Una vez cumplido el trámite anterior, los documentos podrán ser legalizados y certificados en nuestro Consulado. El trámite tiene un arancel consular de 110.00 USD

 

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Carta de Invitación:

La Invitación se formaliza mediante Documento Notarial original, que debe ser legalizado de conformidad con la legislación del país donde se encuentre, y presentado ante la Oficina Consular, donde el Invitante se compromete a responder económica y legalmente por el Invitado, a fin de que éste no quede desamparado durante su visita, y los gastos de su regreso estén garantizados por el Invitante.

La misma contendrá los datos y declaraciones siguientes:

Datos del Invitante:
Nombres y apellidos:
Sexo:
Nacionalidad:
Lugar de nacimiento:
Fecha de nacimiento:
Profesión u oficio:
Dirección particular:
Numero de pasaporte:

Datos del Invitado (El ciudadano cubano debe ser mayor de 18 años de edad)

Grado de parentesco o amistad:
Nombres y apellidos:
Número de identidad:
Lugar de nacimiento:
Fecha de nacimiento:
Nombres de los padres:
Profesión u oficio:
Dirección particular:
Estado civil:
Motivo de la invitación (turismo, fijar residencia, visita familiar, etc.):

Los datos deberán llenarse en letra de molde. El formulario  deberá estar acompañado de  una copia del Documento Notarial original legalizada  y contener los datos y declaraciones previstos. De no cumplir los requisitos no se procederá a la Certificación de la Invitación. Este quedará en el Consulado formando parte del expediente de la invitación que se realice al efecto.

Además los Consulados de Cuba tendrán la facultad para formalizar directamente la Invitación en los casos de primer y segundo grado de consanguinidad comprobado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos). Para ello deberán presentar el formulario (en letra de molde) y estar acompañado  por una  copia de  la  certificación de nacimiento para confirmar que se trata de un familiar de primer grado.

La Invitación será otorgada a favor de un Invitado y para un único viaje hacia el país y tendrá validez de un año, contado a partir de la fecha en que se expida la Certificación de la Invitación o se formalice la Invitación ante el Cónsul, según proceda.

 Este servicio tiene un arancel de $165.00usd.
 
En el caso que el Invitante requiera una copia del Documento Notarial para trámites del Invitado ante la representación diplomática del país en La Habana, se procederá a la legalización de dicha copia y/o su traducción, y se exigirá el pago del arancel consular correspondiente por tales servicios.

Se debe contar al menos con 2 meses  para realizar todos  los trámites necesarios para el viaje.

Habitualmente Cuba otorga un Permiso de Salida del país válido por un mes prorrogable hasta once meses en el Consulado. A partir del segundo mes de haber llegado a país se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por mes.

Una vez la Carta de Invitación haya sido firmada y devuelta al Consulado, este la envía a la Consultoría Jurídica Internacional (CJI), que la hace llegar a la dirección del ciudadano cubano invitado (aproximadamente 25 días luego de los trámites en el Consulado). La  CJI le informa a su invitado los trámites necesarios a saber: solicitud de pasaporte y el permiso de salida ante las autoridades de inmigración y Extranjería de su municipio o provincia. Su invitado debe solicitar la visa ante el Consulado del país en La Habana.

LOS GASTOS DE SERVICIOS CONSULARES NO SON REEMBOLSABLES

En el territorio nacional están exonerados por la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) de presentar el requisito de la Invitación para viajes por motivos particulares las siguientes categorías:

1.     Naturalizados que viajen a su país de origen, así como a sus hijos y cónyuges que los acompañen en su viaje.

2.     Los nacidos en el exterior que viajen al país de su nacimiento, así como a  sus hijos, padres y cónyuges que lo acompañen en su viaje.

3.     Los que deseen viajar al país de nacimiento de sus padres, cónyuges, hijos y abuelos.

4.     Los que demuestren que viajan para someterse a tratamiento médico y a su acompañante, siempre que presenten los documentos médicos establecidos.

 5.     Los que demuestren que viajan por razones humanitarias o existan características excepcionales que así lo aconsejen.

 6.     Los que asistan a conferencias, concursos u otros eventos no oficiales, siempre que obre documento acreditativo de la entidad que lo auspicia, acreditado por la representación cubana correspondiente, o por un organismo cubano vinculado al evento.

7.     Los Invitados de funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en Cuba, siempre que obre documento de la Embajada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

8.     Padres, cónyuges e hijos, cónyuges de los hijos y nietos, de ciudadanos extranjeros residentes temporales o permanentes, cuando viajen a cualquier país en compañía de estos y cuando viajen sin ellos al país de origen de los mismos.

9.     Los que, sin tener formalizado su matrimonio con extranjeros, mantienen relaciones estable de pareja, con la existencia de hijos en común, y desean viajar solos, o en compañía de los hijos procreado de esta relación o de otros que estén bajo su abrigo.

10.  Invitados por extranjeros que se encuentren en Cuba como parte de los programas del ALBA u otros programas oficiales del Estado cubano y el organismo responsable del extranjero en Cuba brinde su consentimiento.

11.  Los que presenten documentos probatorios, debidamente legalizados por nuestra representación diplomática correspondiente, para cobro de herencias, pensiones o premios en el exterior.

12.  Los invitados por entidades extranjeras u organismos no gubernamentales acreditadas en el país, siempre y cuando el viaje esté avalado por un organismo responsable en Cuba.

13. Los que posean pasaporte,  residencia permanente o provisional actualizada del país al que se dirigen.

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Solicitud de documentos a Cuba   
  
Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio                                                                 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción                                    
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Para todas las solicitudes de documentos a Cuba debe hacerse lo siguiente:

1. Presentar formulario debidamente completado
2. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
3. Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el  documento.

De no poder aportar todos los datos solicitados en los diferentes formularios, debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio al precio del servicio por los gastos de la búsqueda de datos en Cuba.

 

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Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:

Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con el Consulado de Cuba más cercano, donde le informarán los trámites y diligencias a seguir para estos casos.

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Visa de turismo (tarjeta turística):

La visa de turismo o tarjeta turística se utiliza solamente para viajes de turismo a Cuba. Válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 30 días y puede prorrogar 30 días más en el buró del hotel donde se hospeda o ante las autoridades de emigración.

Los menores de edad deben tener su tarjeta de turismo aun cuando estén en los pasaportes de los padres.

La tarjeta turística puede ser tramitada en nuestra Oficina Consular y tiene un arancel de $18.00usd.

Documentos necesarios para su obtención:

-Pasaporte válido.
-Formulario.
-Billete de Avión con fecha de entrada y regreso.
-Presentar certificado de la póliza de seguro u otro documento que lo acredite, expedido por la agencia aseguradora.

 

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Visa familiar  (A-2)

Los cónyuges o hijos de ciudadanos cubanos de otra nacionalidad  que viajan a  Cuba y desean permanecer en casa de sus familiares cubanos, deben presentar el pasaporte y documento que avale el parentesco.

1. Pasaporte valido.
2. Formulario.
3. Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
4. Presentar certificado de la póliza de seguro u otro documento que lo acredite, expedido por la agencia aseguradora.

Abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

 

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Visa de Periodista  (D-6)

La visa de periodista debe solicitarse por el interesado a la oficina de prensa en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Documentos a presentar:

-Pasaporte válido.
-Formulario de solicitud de visa completo.
-Abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

 

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Visas de negocios

Las visas de negocios deben solicitarse por el interesado a la Oficina Comercial de nuestra Embajada (Teléfono: 4782-9049 int. 107) y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Las visas tienen un arancel consular de $25.00usd por la solicitud y $55.00usd por la expedición.

Documentos a presentar:

-Pasaporte valido
-Formulario de solicitud de visa completo
 

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Otras visas

Existen otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje que se quiera realizar: visas de estudiantes, visas de eventos, entre otras.  Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con el Consulado de Cuba  y solicitar información sobre las mismas.

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Solicitud de residencia en Cuba

Las solicitudes de  RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados,  en los consulados, a lo que acompañarán:

1- Certificación de Nacimiento

2- Certificación de Residencia Habitual. (Documento que certifique o acredite el lugar donde vive el interesado. Este documento puede ser emitido por la Policía, Alcaldía u otra institución oficial)

3- Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la  atención de los extranjeros, aunque la DIE prefiere que sean parte del expediente que envía el Consulado)

4- Prueba de capacidad técnica y práctica. (Para mayores de 16 años y menores de 60 años). (Pueden ser certificados de estudios, años de experiencia laboral, certificados de nivel técnico, certificado de un oficio u ocupación, así como el de jubilación).

5- Solvencia económica. (El titular de la cuenta bancaria debe ser el extranjero interesado y constituye una garantía para él y la familia. Si la DIE negara la visa solicitada, puede retirar su cuenta cuando lo desee. La cuenta bancaria puede ser hecha desde el exterior con un banco cubano, siempre y cuando el certificado sea reconocido y emitido por el banco cubano. La cuenta bancaria en Banco cubano no debe ser inferior a 5,000.00, CUC).

6- Certificación de antecedentes penales en el país de residencia. (Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial).

7- Carta de argumentación que motiva la solicitud.

8- Dos fotos de frente tipo pasaporte.

9- Fotocopia del pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por el Consulado Cubano.

10- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
 
PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

• Poder notarial del padre o madre, legalizado por el Consulado.

• Certificado de nacimiento del menor, legalizado por el Consulado.

La DIE responderá sobre la obtención o no de la residencia permanente en un término de 3 a 6 meses. Este tipo de visado se otorga solo en los Consulados cubanos en el exterior.

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Matrimonio en Cuba:

Se realiza en Consultaría Jurídica Internacional.

I.  Para una persona soltera:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:
- Certificación de nacimiento
- Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de matrimonio
- Certificación de defunción del cónyuge

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

 

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Atestado para animales de compañía:

Para el viaje de un animal de compañía a Cuba se debe solicitar al Consulado un certificado.

Documentos necesarios:

- Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día.
- Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
- Certificado de buena salud.
- Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

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